LEVY, SARA c/ ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. s/DESPIDO
La actora demandó por despido, daños y omisión en la entrega de certificados laborales contra la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar al reclamo y condenó a la demandada al pago de $1.587.880,54 con intereses según el art. 55 de la ley 27.802, ordenó la entrega del certificado del art. 80 L.C.T. y las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Sara Levy.
¿A quién se demanda?
Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIFSE).
- Objeto de la demanda: despido (con alegato de motivación discriminatoria por activismo sindical), indemnizaciones por registro tardío, daños y perjuicios, y entrega de certificados conforme art. 80 L.C.T.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y determinó la procedencia de la acción por la suma de $1.587.880,54, disponiendo que el capital de condena lleve los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802, con el descuento de lo oportunamente abonado por la empleadora; además condenó a la demandada a la entrega del certificado establecido en el art. 80 L.C.T. y puso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En la especie, de las pruebas producidas en la causa, extraigo que la reclamante se afilió a un nuevo sindicato y resultó electa como vocal del mismo. Ello, mientras dicha asociación comenzaba a definir su marco de representación, en un contexto de evidente tensión con los sindicatos activos en el establecimiento. Por lo cual, ante la ausencia de explicaciones y pruebas concretas respecto de los motivos que llevaron a la firma a decidir la desvinculación de la actora, quien logró probar adecuadamente haberse desempeñado como activista gremial, corresponde seguir la línea presuncional derivada del esquema constitucional graficado ut supra y, por ello, determinar que el despido conllevó una práctica desleal, deviniendo ello en un acto discriminatorio." (Dra. Diana R. Cañal, considerandos VI-VII).
"Por lo expuesto, sugiero deferir a condena la suma de $ 1.587.880,54 menos lo oportunamente abonado, lo cual, como señala correctamente mi colega preopinante, deberá ser descontado en primer término a los intereses y luego, si correspondiera, al capital, cuyo saldo continuará devengando los accesorios anteriormente referidos." (Dr. Alejandro H. Perugini, voto adherente).
"RESUELVE: I. Revocar la sentencia apelada y determinar la procedencia de la acción por la suma de $ $ 1.587.880,54 ... disponiendo que el capital de condena lleve los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802 ... II. Condenar a la demandada a hacer entrega a la actora del certificado establecido en el art. 80 de la L.C.T." (Bloque dispositivo final, acuerdo mayoritario).
- Voto en disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal propuso (en disidencia) revocar y hacer lugar por $1.815.105,78, aplicar actualización por IPC y un interés lineal del 12% anual con única capitalización (art. 770 inc. b CPCCN), y declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 en lo que respecta a la preservación del crédito (esa postura quedó en disidencia y no integra la parte dispositiva).
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