VARELA, MERCEDES DE FATIMA c/ THUNS HORACIO RAMON (FALLECIDO REPRESENTADO POR DEF POBRES Y AUSENTES 4) s/DESPIDO
La actora demandó por despido e indemnizaciones, solicitando además multas por la falta de registración y por no entrega de certificados (art. 8 Ley 24.013 y art. 80 L.C.T.). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en todos los agravios, rechazando la procedencia de las multas impugnadas y ordenando regular honorarios y costas de alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VARELA, Mercedes de Fátima.
Demandado: THUNS, Horacio Ramón (fallecido, representado).
Objeto: acción por despido (despido indirecto reconocido en primera instancia), indemnizaciones laborales y sanciones accesorias: multa prevista en el art. 8 de la Ley 24.013 (comunicación a la AFIP por falta de registración) y multa del art. 80 L.C.T. por no entrega de certificados; además impugnación de la modalidad de actualización de intereses.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia definitiva de grado del 16/02/2024 en todo lo que fuera materia de agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación de la actora deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior, más IVA en su caso; y ordenó registro, notificación y remisión de actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Llegan las actuaciones a esta instancia a consecuencia del recurso opuesto por la parte actora contra la sentencia que, en lo sustancial, consideró probada la relación laboral mantenida de manera clandestina y fuera de registro entre la Sra. Varela (trabajadora) y el Sr. Thuns (empleador), y tuvo por justificado el despido indirecto dispuesto por la primera, a la vez que le reconoció, consecuentemente, su derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes a tal circunstancia." (Dr. Alejandro H. Perugini)
"En lo que hace a la primera cuestión, esto es, el rechazo de la procedencia de la multa del art. 8 de la Ley 24.013, ratifico la resolución arribada en la Sentencia de Grado toda vez que no está acreditado que se haya efectivizado la comunicación a la AFIP prevista en el art. 11 de la ley 24.013. Digo esto porque, si bien ha acompañado la Sra. Varela junto con su demanda la Carta Documento dirigida a la AFIP identificada bajo el N° CD 667971091, lo cierto es que ha sido renuente en la producción del correspondiente informe al Correo Argentino para acreditar la entrega de dicha pieza..." (Dr. Alejandro H. Perugini)
"Finalmente, en lo relativo a los intereses, cabe destacar que, si bien la recurrente sostiene que el Sr. Juez de grado se habría apartado de lo dispuesto por el Acta CNAT N° 2764, lo cierto es que de una lectura del pronunciamiento recurrido se observa que la sentencia contempla expresamente dicho modo de actualización..." (Dr. Alejandro H. Perugini)
Disidencia relevante (minoría): la Dra. Diana R. Cañal expresó disidencia parcial respecto de la multa del art. 8 de la Ley 24.013 y propuso revocar ese punto y admitir la indemnización por art. 8 por $149.000, elevando el monto de condena a $327.640,76. En su voto sostuvo, entre otros extremos, que "considero que el telegrama dirigido a la AFIP posee suficiente eficacia probatoria para tener por acreditada su remisión." La jueza Cañal, no obstante, adhirió a la mayoría respecto de la solución sobre el art. 80 L.C.T. por razones de economía procesal, dejando a salvo su posición sobre la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 146/01.
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