PERCARA, DANIEL ALBERTO c/ RAÍZEN ARGENTINA S.A.U s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto y reclamos laborales (indemnizaciones, diferencias salariales, multas y certificados de trabajo) contra Raizen Argentina S.A.U. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo la condena a $10.222.365,61, aplicó intereses conforme al art. 55 de la Ley 27.802, reguló honorarios y confirmó la imposición de costas de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Daniel Alberto Percara.
¿A quién se demanda?
Raizen Argentina S.A.U.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto), indemnizaciones emergentes, diferencias salariales por reducción de rubros, salarios durante periodo de reserva de puesto, multas previstas en Ley 24.013 (arts. 9 y 15), Ley 25.323 (art. 2) y Ley 25.345 (art. 45), entrega de certificados de trabajo y liquidación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia reduciendo el monto de condena a PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOSMIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($10.222.365,61), que devengará intereses en los términos del art. 55 de la Ley 27.802; regularizó honorarios de las partes y del perito, impuso costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que perciban por la instancia anterior, más IVA en su caso; dispuso registro, notificación y remisión a primera instancia. (La solución es la que figura en el bloque dispositivo final y prevalece sobre propuestas individuales).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por lo expuesto, de prosperar mi voto, propicio modificar parcialmente la sentencia de grado y reducirla a la suma total de $10.222.365,61, la cual devengará intereses de la forma dispuesta en los considerandos anteriores." (voto Dr. Alejandro H. Perugini).
2) "En definitiva, por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito. Consecuentemente, observo que el crédito debido, de carácter alimentario, se vería claramente disminuido: por debajo de los índices de inflación... Por lo antedicho respecto a la actualización monetaria, ratifico plenamente la aplicación de la misma..." y más adelante: "propongo elevar el monto de condena a la suma de $ 26.965.949,53 (pesos veintiséis millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y nueve con 53/100)." (voto en disidencia de la Dra. Diana R. Cañal; adhiero: es disidencia respecto de la mayoría).
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal formuló voto con posiciones divergentes sobre la procedencia de art. 11 inciso b) de la ley 24.013 (propuso su declaración de inconstitucionalidad para admitir la multa del art. 9), cuestionó el art. 55 de la Ley 27.802 (propuso declarar su inconstitucionalidad) y propuso elevar el monto de condena a $26.965.949,53; esas propuestas quedaron en disidencia y no integran la decisión mayoritaria.
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