ALONZO, ARY ALESSANDRO c/ BENSOTI S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido incausado contra Bensoti S.R.L. y un co-demandado; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo agravado, salvo que ordenó que los intereses se calculen conforme al art. 55 de la Ley 27.802. Además reguló honorarios y puso las costas de Alzada a cargo de la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Ary Alessandro Alonzo.
¿A quién se demanda?
Bensoti S.R.L. y Francisco Javier Henjes (co-demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido incausado, rubros indemnizatorios derivados del despido, diferencias salariales y aplicación de multas (Art. 2 Ley 25.323; Art. 45 Ley 25.345), plus otros rubros y honorarios/peritos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia definitiva de grado del 18/08/2023 en todo lo que fue materia de agravios, con la salvedad de que los intereses deberán ser calculados en los términos del art. 55 de la Ley 27.802; reguló honorarios de las partes y peritos (valores expresados en la Parte Resolutiva), impuso las costas de Alzada a cargo de la parte demandada y fijó la liquidación de honorarios de Alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior, más IVA. Se ordenó el registro, notificación y remisión a primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Sentado lo anterior, y resultando incontrovertido que la relación inició en fecha 06/08/2018 tal como lo denuncia la propia accionada en su responde, es la misma empresa quien dice haber despedido al Sr. Alonzo mediante CD N° 947578604. Ahora bien, tal como lo señala el Magistrado a quo, en razón del carácter recepticio de las comunicaciones telegráficas, se considera que las mismas se perfeccionan con la llegada a la órbita de conocimiento del destinatario. En este sentido, conforme se desprende de la contestación de oficio vertida por el Correo Oficial, la misiva extintiva fue entregada en fecha 07/11/2018, día en que feneció el contrato de trabajo que unió a Ary Alessandro Alonzo con Bensoti S.R.L.."
2) "De todas maneras, destaco por un lado que para el mentado período de prueba, al momento en que sucedieron los hechos, se preveía una duración máxima de tres meses de vigencia, por lo que el derecho de Bensoti para poner fin a la relación en dichos términos caducó el día 06/11/2018. Por lo demás, no luce acreditada de modo alguno en la causa la alegada falta de trabajo y reorganización empresaria invocada en la carta de despido, por lo que el mismo devino incausado. Así las cosas, no cabe más que rechazar los agravios articulados por la parte demandada, y confirmar la sentencia de Primera Instancia en lo principal que se decide."
3) "En lo relativo a los intereses, cabe destacar que ... la llamada Ley de Modernización Laboral, la cual en su art. 55 dispone que en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, los créditos provenientes de relaciones individuales del trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BCRA...".
- Disidencia/criterios particulares: La Dra. Cañal adhiere al voto principal pero "deja a salvo mi criterio en cuanto a la aplicación de los intereses conforme el art. 55 de la ley 27.802", y desarrolla extensamente su posición favoreciendo, como obiter, la aplicación de IPC más interés (con críticas al art. 55 y defensa del principio protectorio), pero ese criterio quedó en reserva y no alteró la decisión colegiada consignada en la Parte Resolutiva.
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