PLAZA, ROMINA YOLANDA c/ MO & PC COLLECTIONS ARGENTINA S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La actora demandó por reparación civil por patologías físicas y psíquicas derivadas de su tarea como operadora telefónica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $1.380.000, dejó sin efecto las costas y honorarios fijados en primera instancia e impuso las costas de ambas instancias solidariamente a cargo de las demandadas.
¿Quién es el actor?
Plaza, Romina Yolanda.
- Demandadas: MO & PC Collections Argentina SRL (empleadora) y Provincia ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente/enfermedad laboral; reclamo de reparación integral por secuelas auditivas y psíquicas y determinación de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena diferida a la suma total de $1.380.000 (integrando $1.150.000 por daño patrimonial y $230.000 por daño moral), con más los accesorios fijados en el acápite IX del voto de la Dra. García Vior; dejó sin efecto las costas y honorarios fijados en primera instancia; impuso las costas de ambas instancias solidariamente a cargo de ambas demandadas; y reguló los emolumentos de los profesionales conforme a lo señalado en los acápites XII y XIII del voto de la Dra. García Vior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) Sobre valor probatorio del peritaje y grado de incapacidad: "he de otorgarle plena eficacia probatoria al peritaje médico elaborado en estos actuados ... en cuanto determina que Plaza sufre de alteraciones en su aparato auditivo y de una afección psíquica, que guardan adecuada relación de causalidad con las tareas y las condiciones laborales que se denunciaron en el escrito inaugural, y que le provocan una merma laborativa global del 16,8% de la TO."
2) Sobre responsabilidad y omisiones de empleadora y ART: "la empleadora no ha brindado a Plaza, elementos adecuados de protección auditiva ni capacitación alguna ... En tal sentido, se ha puntualizado que la violación del deber de no dañar a otro o el incumplimiento de una obligación, hace nacer el deber de reparar el perjuicio..." y respecto de la ART: "la ausencia de toda prueba al respecto evidencia que la ART incumplió totalmente las obligaciones que le imponía el citado cuerpo legal."
3) Sobre cuantificación de la indemnización: "estimo prudencialmente que el monto de la reparación patrimonial con base en el derecho civil, podría concretarse razonablemente con el pago de la suma de $1.150.000.-, a la cual corresponde añadir la de $230.000.
- ... Consecuentemente, corresponde modificar la sentencia de grado y elevar el capital diferido a condena a la suma total de $1.380.000.
- ($1.150.000 más $230.000)..."
- Votos: La Dra. Andrea E. García Vior votó con los fundamentos transcritos; el Dr. Alejandro Sudera adhirió por análogos fundamentos. No consta disidencia relevante en la parte resolutiva.
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