ALDERETE, MARCELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Provincia ART S.A. por accidente in itinere y reclamó indemnización por secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: aplicó los intereses conforme al considerando III del voto del Dr. Sudera, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios en primera instancia, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo que correspondía por su actuación en grado.
¿Quién es el actor?
Alderete, Marcela.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo in itinere (15/12/2023) con pedido de reparación por secuelas físicas y daño psíquico; impugnación de la forma de aplicación de intereses y de la regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto a la forma de aplicar intereses (se ordenó que el monto de condena lleve los intereses dispuestos en el considerando III del voto del Dr. Sudera), la confirmó en el resto de lo objeto de agravios y apelación; dejó sin efecto la imposición de costas y los honorarios regulados en la anterior sede y los reguló conforme al considerando IV del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; y reguló los honorarios de las actuaciones en la alzada en el 30% de lo que les correspondía por su actuación en grado.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- “La Sra. juez a quo sentenció que al monto de condena de $1.069.136,99.
- se le aplicará un interés desde el pronunciamiento de grado -15/12/2023
- equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.”
- “Con remisión a los fundamentos expuestos en la causa ‘Valdiviezo, Víctor Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348’ -Expte. nro.6.455/2025
- esta Sala ha adoptado el criterio de que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (en el caso,15/12/2023) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado.”
- “En virtud de las argumentaciones aquí vertidas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, debería adecuarse la imposición de costas y las regulaciones de honorarios al resultado del pleito que se ha dejado propuesto para resolver las apelaciones; lo cual torna abstracto los planteos en torno a tales tópicos.”
- “Con arreglo a la suerte final de la pretensión, correspondería imponer el pago de los gastos causídicos de ambas instancias a cargo de la parte demandada vencida en lo principal (cfr. art. 68 1era. parte CPCCN).”
- “Para concluir, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes intervinientes en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia (art. 14 de la ley 21839).”
- Disidencia: La Dra. Andrea E. García Vior “adhiere a las soluciones propuestas para el caso por el Dr. Alejandro Sudera, sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión divergente (que ha resultado minoritaria) en materia de accesorios -ver causa ‘Revelante, Solange Natalia c/ Swiss Medical ART’
- Expte 704/2025, sentencia del 16/4/2026-”. Esa opinión divergente fue minoritaria y no integra la decisión de la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: