RODRIGUEZ, GABRIEL ANDRES c/ INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL MINISTERIO DE PRODUCCION DE LA NACION s/JUICIO SUMARISIMO
El actor reclamó por despido y discriminación sindical, solicitando indemnizaciones y daño moral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: fijó el progreso de la acción en $750.921,20, ordenó que el capital de condena devengue los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802, impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Rodríguez, Gabriel Andrés.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Tecnología Industrial
- Ministerio de Producción de la Nación.
- Objeto de la demanda: juicio sumarísimo por despido y actos discriminatorios/antisindicales; pretensión de indemnizaciones, daño moral y diferencias indemnizatorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y determinó el progreso de la acción por la suma de $750.921,20; dispuso que el capital de condena lleve los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada y reguló honorarios, y ordenó cumplimiento de Ley Nº 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la conclusión de discriminación antisindical y reparación: "Desde tal perspectiva, en razón de los elementos probatorios obrantes en la causa, concluyo que la extinción del contrato respondió a la conducta discriminatoria y antisindical asumida por la parte empleadora, quien forzó la ruptura de la desvinculación impidiendo al trabajador que continuara desplegando su activismo gremial."
2) Liquidación y monto de condena: "En definitiva, la acción prosperará por la suma de $ 750.921,20 (pesos setecientos cincuenta mil novecientos veintiuno con 20/100). Una vez practicada la liquidación correspondiente, corresponderá descontar la suma de $ 336.396,96, que fuera abonada por la empleadora, debiéndose esta ser imputada primero a intereses, y solo en caso de haber un remanente, a capital."
3) Sobre intereses y método aplicable (votos discrepantes advertidos): el voto mayoritario del acuerdo resolvió aplicar "los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802" al capital de condena. En disidencia en lo relativo a los intereses, la Dra. Diana R. Cañal sostuvo, entre otros, que "corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC más un interés del 3% anual, y propuso asimismo que el crédito de condena resulte actualizado de acuerdo al índice I.P.C., más un interés lineal del 12% anual y una única capitalización, conforme art. 770 inc. 'b' del C.C.C.N." (señalado como disidencia en lo pertinente a la cuantificación de intereses).
4) Sobre costas y honorarios: "A tenor del resultado del litigio, y conforme arts. 68 y 279 del C.P.C.C.N., propicio imponer las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada, vencida en lo principal... he de regular los honorarios... en el equivalente a 146,87 UMA, 142,99 UMA y 70.32 UMA... en esta Alzada, propongo regular los honorarios de cada representación letrada en el 30 % de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior."
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal formuló un voto con posición distinta sobre la cuantificación de intereses/actualización (manteniendo criterio de actualización por IPC y proponiendo, alternativamente en su exposición, intereses lineales mayores —hasta 12%— y capitalización conforme art. 770 inc. b del CCyCN). Esa postura quedó en disidencia en lo relativo a la forma de actualizar y aplicar intereses, pero no modificó lo resuelto por la mayoría en la parte dispositiva.
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