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MARAZZI, JORGE GUSTAVO c/ ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES SECRETARIA DE INNOVACION CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION s/PEDIDO DE REINCORPORACION

Reclamó reinstalación por despido con alegato de tutela sindical; la Cámara confirmó la sentencia de grado y sostuvo que el cierre operativo de las delegaciones provinciales configuró cesación de actividades alcanzada por el art. 51 de la ley 23.551, por lo que no correspondía la acción previa de exclusión de tutela.

Reincorporacion Tutela sindical Art. 51 ley 23.551 Cierre de delegaciones Enacom Despido Lct Exclusion de tutela Costas Sala ii


¿Quién es el actor?

MARAZZI, JORGE GUSTAVO.

¿A quién se demanda?

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
- SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN
- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN (ENACOM).
- Objeto de la demanda: Pedido de reincorporación por despido con alegación de vulneración de tutela sindical (delegado gremial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala II— confirmó la sentencia apelada que había rechazado la demanda; entendió que la medida adoptada (cierre operativo de las delegaciones provinciales del ENACOM) configuró la cesación de la actividad de la unidad donde el actor ejercía la representación gremial, lo que habilita la aplicación del art. 51 de la ley 23.551 y excluye la obligación de promover la acción de exclusión de tutela. Impuso costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "En efecto, las constancias de la causa acreditan que la decisión adoptada por la demandada no consistió en una desvinculación aislada del actor ni en una reducción selectiva de personal, sino en el cierre operativo de la totalidad de las delegaciones provinciales del ENACOM, medida de alcance general que implicó el cese de las actividades desarrolladas en la dependencia donde aquél ejercía su representación gremial y la consecuente desvinculación de la casi totalidad del personal allí afectado, sin que se adviertan elementos objetivos que permitan inferir que esa reestructuración hubiera encubierto una maniobra dirigida a eludir la tutela sindical." "Configurado ese supuesto, resultaba operativo el art. 51 de la Ley 23.551, por lo que la demandada no se encontraba obligada a promover previamente la acción de exclusión de tutela prevista en el art. 52 de ese cuerpo normativo." "Por lo demás, el hecho de que determinados trámites ingresaran por medios electrónicos no permite inferir que las funciones continuaran desarrollándose en la Delegación La Plata ni, menos aún, que fueran atendidas por el personal afectado a esa dependencia. Antes bien, la propia demandada justificó el cierre operativo de las delegaciones provinciales en la progresiva disminución de la atención presencial como consecuencia de la implementación del sistema TAD, circunstancia que tornó innecesario mantener esas estructuras territoriales..."
- Disidencias: no existen votos en disidencia relevantes; el Dr. José Alejandro Sudera adhiere al voto precedente.

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