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LOPEZ, ADRIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó a Provincia ART S.A. por accidente de trabajo reclamando reparación por dolencias con toma de conocimiento en noviembre de 2019. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de acreditación del nexo causal, impuso costas de Alzada y reguló honorarios (10 UMA y 30% en Alzada).

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Ley 24.557 Nexo causal Pericia medica Carga de la prueba Costas Honorarios Uma Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ii


¿Quién es el actor?

Adriana López.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación de reparación por dolencias físicas y psíquicas por accidente/afecciones laborales (Ley 24.557), con toma de conocimiento en noviembre de 2019.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda por no acreditarse el nexo causal entre las dolencias y la actividad laboral; se elevó a 10 UMA los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la actora por la instancia de grado; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se reguló en esta Alzada los honorarios de las partes en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ahora bien, coincido con la solución arribada en la instancia anterior, pues en el marco del régimen de la ley 24.557, y ante el desconocimiento de la aseguradora respecto del carácter laboral de las afecciones denunciadas, pesaba sobre la actora la carga de acreditar los extremos invocados en sustento de su pretensión indemnizatoria; esto es, no sólo la existencia de la incapacidad, sino también el nexo causal entre las dolencias y las tareas desarrolladas para su empleadora (art. 377 CPCCN), extremo que no se observa acreditado conforme surge de las constancias de causa. ... En tales condiciones, comparto el criterio desplegado por el sentenciante de grado, pues aun otorgando -como lo hizo
- plena eficacia probatoria al dictamen pericial médico en cuanto a los hallazgos invalidantes constatados, lo cierto es que el experto no es el llamado a decidir si entre la incapacidad y las tareas cumplidas existió la ligazón causal pretendida, extremo cuya determinación -reitero
- corresponde al juzgador (arg. arts. 386 y 477 CPCCN)." "En consecuencia, pese a lo que surge de la pericia médica de autos, al no encontrarse acreditado el carácter laboral o profesional de la incapacidad constatada, corresponde desestimar la pretensión por carecer de causa que la sustente (art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación)." "En cuanto a los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora en la instancia de grado, ponderando la calidad, mérito y extensión de las labores desarrolladas, el resultado del pleito y las pautas que emergen de los arts. 38 de la ley 18.345 y 16, 21 y concordantes de la ley 27.423, estimo que resultan reducidos, por lo que propongo elevarlos y fijarlos en la cantidad de 10 UMA."
- Votos en discordia: no consta disidencia; los dos votos que integran el acuerdo adhirieron al mismo resultado (el Dr. Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior).

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