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PARRA, SILVINA REBECA c/ PROFETA, FERNANDO LUIS Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido reclamando indemnizaciones e integridad salarial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios de las codemandadas por considerar acreditada la continuidad del vínculo, la modalidad de pagos marginales y la responsabilidad solidaria.

Despido Responsabilidad solidaria Primacia de la realidad Pagos marginales Art. 55 lct Ley 24.013 Actualizacion art. 55 ley 27.802 Costas Honorarios 30% Registracion laboral


¿Quién es el actor?

PARRA SILVINA REBECA.
- Demandados: ETICA MEDICA S.A.; OBRA SOCIAL DE VAREADORES; además se enjuiciaron personas físicas (FERNANDO LUIS PROFETA y RAUL MARCELO BARREIRO).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (indemnizaciones), reconocimiento de vínculo laboral único y continuo, liquidación de salarios y adicionales, aplicación de la ley 24.013 y otras leyes indemnizatorias (arts. 25345, 25323, 24013), y declaración de responsabilidad solidaria de las codemandadas y de representantes sociales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus puntos; se impusieron las costas de alzada a las demandadas en forma solidaria; y se reguló en la Cámara los honorarios de los profesionales por el 30% de lo asignado en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En este panorama probatorio, debe asumirse que ETICA MEDICA S.A. y OBRA SOCIAL DE VAREADORES recibieron, en conjunto y en forma indistinta, la prestación laboral de la actora desde su ingreso ocurrido el 10 de marzo de 2016. Nótese que la actora trabajó en el mismo establecimiento desde su ingreso y realizó idénticas tareas, antes y después de remitir el telegrama de renuncia a ETICA MEDICA S.A. De este modo, ambas empresas deben ser consideradas empleadoras de la actora (arts. 5, 6, 14, 21 y 22 de la LCT)". "La renuncia carece de toda eficacia extintiva cuando, como ocurre en el caso, queda acreditado que la relación de empleo prosiguió sin solución de continuidad material bajo un nuevo ropaje formal o un empleador aparente, con el inequívoco propósito de fraccionar la antigüedad real de la dependiente y encubrir la clandestinidad de un tramo del vínculo." "Valorando en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica los testimonios mencionados (conf. art. 386 CPCCN y 90 LO), entiendo que está suficientemente acreditado que existía en la empresa una modalidad retributiva marginal que se aplicaba a todo el personal ... la circunstancia, indudablemente, genera la presunción del art. 55 de la LCT en favor de los valores remuneratorios invocados en el escrito inicial." "la deficiente registración del contrato de trabajo habilita la responsabilidad personal de quien o quienes se hayan desempeñado –como en el caso
- como representantes legales de las persona jurídicas en virtud de lo dispuesto por los arts. 59 y 274 de la LSC ... serán solidariamente responsables de la gestión administrativa durante el término de su mandato y ejercicio de sus funciones..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. García Vior adhirió al voto del Dr. Sudera y el acuerdo confirmó la sentencia.

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