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NIZ, JUAN RAMON c/ SADESA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamó reparación integral por lesiones derivadas de tareas en la industria curtidora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia de grado y hizo lugar a la acción contra SADESA S.A. por $54.000.000, imponiendo además responsabilidad concurrente de GALENO ART S.A. hasta $15.405.034,32 y ajustando accesorios y honorarios conforme a lo resuelto.

Reparacion integral Responsabilidad objetiva Ley 24.557 Art Indemnizacion $54.000.000 Concurrencia Ripte Incapacidad 30 70% Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Niz, Juan Ramón.
- Demandados: SADESA S.A. (empleadora) y GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: acción de reparación integral por accidente/afecciones laborales (enfermedad profesional/secuela incapacitante) derivadas de la manipulación de cueros y tareas en industria curtidora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la acción de reparación integral contra SADESA S.A. y la condenó a abonar $54.000.000 más accesorios (determinados conforme al considerando IX). Además, condenó a GALENO ART S.A. a responder concurrentemente con la empleadora pero únicamente hasta $15.405.034,32, correspondiente a las prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo, con más los accesorios; se adecuaron honorarios y se impusieron las costas de ambas instancias a las demandadas en la medida de sus condenas.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "En este sentido, si bien la responsabilidad civil exige la acreditación de los presupuestos generales del deber de reparar, ello no significa que, frente a una enfermedad profesional derivada de la ejecución continuada de tareas físicamente exigentes, resulte indispensable demostrar la existencia de una conducta culposa específica del empleador o la infracción concreta de una determinada norma de higiene y seguridad. Cuando el daño proviene del riesgo propio de la actividad desarrollada, el factor de atribución es objetivo y la responsabilidad encuentra fundamento en el riesgo creado, de modo que basta acreditar la existencia del daño, la intervención de la cosa o de la actividad riesgosa y la adecuada relación causal entre ésta y el perjuicio sufrido." 2) "En consecuencia, corresponde establecer la reparación integral derivada de la responsabilidad civil de la demandada en la suma total de $54.000.000, comprensiva de daño material y pérdida de chance y daño moral." 3) "Ello así, la prestación prevista en el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 debe fijarse en la suma de $12.837.528,60 ($558.356,60 x 53 x 30,70% x 65/46), a la que corresponde adicionar la prestación contemplada en el art. 3 de la ley 26.773 por la suma de $2.567.505,72. De tal modo, el capital por el que corresponde condenar a GALENO ART SA asciende a la suma de $15.405.034,32, importe que llevará los accesorios que se dispondrán en el considerando pertinente."
- Disidencias: No hay voto en disidencia relevante; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo final coincide con el texto dispositiv o.

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