ALMARAZ, CRISTIAN DAVID c/ FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor reclamó diferencias salariales por adicional por antigüedad contra Frigorífico Rioplatense S.A.I.C.I.F. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) modificó la sentencia de grado para que el monto final de condena devengue los accesorios dispuestos en el Considerando IV, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios en el 30% por lo actuado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Cristian David Almaraz.
¿A quién se demanda?
Frigorífico Rioplatense S.A.I.C.I.F.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios derivadas del adicional por antigüedad reconocido históricamente por la demandada (origen: acuerdo de empresa de 1985) y su aplicación al actor que ingresó en 2014.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica la sentencia de grado disponiendo que el monto final de condena devengue los accesorios indicados en el Considerando IV; impone las costas de Alzada a la parte demandada; y regula los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de ambas partes por los trabajos realizados en la Alzada en el 30% de lo que corresponda a cada una por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La demandada no logró demostrar la existencia de un acto convencional posterior con eficacia suficiente para sustituir válidamente el régimen cuya aplicación se reclama."
"Comparto ese criterio, cuyas razones resultan plenamente trasladables al presente caso. En efecto, más allá de que el recurrente insiste en que el actor ingresó en el año 2014... lo cierto es que ello no resulta suficiente para desvirtuar el fundamento central del pronunciamiento recurrido, consistente en que la demandada no logró demostrar la existencia de un acto convencional posterior con eficacia suficiente para sustituir válidamente el régimen cuya aplicación se reclama."
"Entiendo asimismo que la variación de la cotización del dólar MEP... no permite valorar la pérdida de poder adquisitivo de la moneda... y que la capitalización prevista en el inciso b) del art 770 del CCCN a créditos actualizados mediante índices... no resulta aplicable a los créditos no alcanzados por el régimen nominalista rígido..."
"Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, por lo que propicio modificar el pronunciamiento de grado con dicho alcance."
- Votos y disidencias: El voto mayoritario (Dra. Andrea É. García Vior) propone modificar la sentencia por las razones expuestas; el Dr. Alejandro Sudera adhiere. No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: