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ETCHEPARE, NANCY LUCIA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central solicitando retiro definitivo por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad (66,31%) y ordenó devolver el expediente a la Comisión Médica Central para trámite urgente y reconocimiento del beneficio en 30 días.

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¿Quién es el actor?

ETCHEPARE, NANCY LUCIA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro definitivo por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 48 de la ley 24.241; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditada la invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales y ordenó devolver las actuaciones a la Comisión Médica Central para que tramite con urgencia y el organismo otorgante reconozca y restituya el beneficio dentro de los 30 días de recibido el expediente. Costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe en fecha 26/6/26 que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,31%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada. en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro definitivo por invalidez."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte final; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la acordada por la Cámara.

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