ORUE RUBEN ABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajustes varios (revisión de la PBU y actualización de remuneraciones para el cálculo de la prestación). La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó ambos recursos y confirmó la sentencia de grado, entendiendo que las pautas de actualización legisladas (leyes 27.426/27.609) no resultan manifiestamente irracionales ni inconstitucionales y que corresponde aplicar el método previsto.
¿Quién es el actor?
Orue Rubén Abel (actora/actor: Orue Rubén Abel).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: impugnación de la actualización de la Pensión Básica Universal (PBU) y de las remuneraciones computables para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP) e Ingreso Base (IB); planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; impugnación de costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por mayoría, rechazó ambos recursos interpuestos y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados ... Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder ... Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Votos y disidencias relevantes: El voto mayoritario (Dr. Russo, con adhesión de la Dra. Dorado y salvedades del Dr. Strasser) adoptó la propuesta indicada y resolvió conforme la parte resolutiva final. La Dra. Dorado adhirió con salvedades y remisiones a precedentes; el Dr. Strasser expresó discrepancias parciales sobre la PBU pero acompañó la decisión de la mayoría en la resolución final. Las salvedades no alteraron la decisión de la Cámara.
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