NIELLA, MARIO FABIAN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió recurso de apelación contra la Comisión Médica Central solicitando retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso, tuvo por acreditada la incapacidad previsional y ordenó a la ANSeS que resuelva y, de ser otorgada la prestación, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
NIELLA, MARIO FABIAN.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de retiro por invalidez conforme art. 48 y art. 49 p.4 de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe en fecha 08/06/2026 que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 70%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Honorarios: Se regularon a favor de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $306.228 (equivalente a 3 UMA, valor UMA $102.076 según SGA 1785/26), conforme art.19 y cc. ley 27423 y art.1255 CCyC.
- Votos en disidencia: No surge disidencia en el texto final; la Parte Resolutiva expresa la decisión del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: