IRIARTES, CLAUDIA KARINA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora apeló el dictamen de la Comisión Médica Central en causa por retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró su incompetencia para conocer el expediente y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Córdoba, sin costas en la alzada.
¿Quién es el actor?
IRIARTES, CLAUDIA KARINA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y/o Comisión Médica Central.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en causa por retiro por invalidez (art. 49 p.4. Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la incompetencia de esta Alzada para conocer el asunto y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Córdoba. No se impusieron costas en la Alzada (art. 68, 2° párr. CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
"Llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra el dictamen efectuado por la Comisión Médica Central."
"Por providencia de fecha 4.8.26 se requirió al presentante que manifieste su interés en la prosecución del trámite de la causa ante este Tribunal ó si prefería la remisión de los actuados a la cámara federal con jurisdicción en su domicilio, siendo esta última la opción escogida."
"Así las cosas, de conformidad al criterio adoptado por la C.S.J.N. en la causa 'Giménez Rosa Elisabe c/ Comisión Médica Central y/o ANSeS s/ Recurso Directo Ley 24.241', y la tesitura sostenida por el Tribunal en el expediente nro. 60.670/2022, autos 'González, Juan Carlos c/ANSeS s/Retiro por Invalidez', ocasión en la que hizo suya la opinión vertida por el Sr. Representante del Ministerio Público en el dictamen nro. 395/2021, autos 'Masci, Roque José c/ANSeS s/ Retiro por Invalidez (Art. 49 P.4. ley 24.241)', corresponde hacer lugar a la solicitud deducida."
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) declarar la incompetencia de esta Alzada para conocer en los presentes actuados; y 2) remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Córdoba a sus efectos. Sin costas en la Alzada (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo final; el acuerdo es el que se consignó y prevalece.
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