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DIESER, ELBA VERONICA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora demandó a la ANSeS solicitando retiro por invalidez por incapacidad laboral. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso, declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 de la ley 24.241 y ordenó a ANSeS que se pronuncie y, de corresponder, haga efectiva la prestación dentro de 30 días de quedar firme el pronunciamiento.

Retiro por invalidez Anses Incapacidad previsional Cuerpo medico forense Ley 24.241 Art. 48 Apelacion Honorarios Uma Seguridad social


¿Quién es el actor?

DIESER, Elba Verónica.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (retoño de prestación previsional por incapacidad) conforme art. 49 p.4 y art. 48 y cc. de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento. Se regularon honorarios para la dirección letrada de la actora por $306.228 (3 UMA, UMA $102.076). Costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe en fecha 06/05/2026 que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 70%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final.

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