ANZALDO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES reclamando reajustes varios y la aplicación de incrementos equiparados al haber mínimo con bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, al considerar que no prosperan las alegaciones de inconstitucionalidad ni el pedido de igualación de incrementos.
¿Quién es el actor?
Anzaldo Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de normas y pedido de que los haberes superiores al mínimo reciban el mismo incremento total que los haberes mínimos con bonos desde agosto de 2022; planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 (art. 55) y 27.609; impugnación del art. 9 de la ley 24.463 por cosa juzgada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Refiriéndose a la excepción de cosa juzgada, el art. 347 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prescribe: 'Para que sea procedente esta excepción, el examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad, o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve'. Esta es precisamente la situación planteada en autos, en la cual existe identidad de objeto, de causa y de personas entre el pronunciamiento anterior y el que ahora se pretende obtener."
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"La idea de crítica concreta a la que se hace referencia en este punto tiene que ver con la precisión de la impugnación, con el fin de demostrarle a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas por la instancia de grado ... En efecto, la queja de la recurrente dista de hacerse cargo de los términos de la sentencia en crisis, pues resulta una reiteración casi íntegra de los argumentos esgrimidos anteriormente, razón por la cual al no ajustarse a los postulados rituales previsto en el art. 265 del CPCCN, debe necesariamente soportar las conclusiones que se derivan de su inobservancia."
- Voto en disidencia o salvado relevante:
"La Dra. Dorado deja a salvo su criterio, respecto de los planteos efectuados por la parte actora en los siguientes términos ... En relación al art. 2 de la Ley 27426, si bien la suscripta se ha pronunciado a favor de su inconstitucionalidad, recientemente la CSJN se ha expedido ... En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación en lo que a esta cuestión refiere." (salvado de la Dra. Dorado; la resolución mayoritaria confirma a pesar de ese criterio particular).
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