KITAIGORODSKY LEONARDO NATALIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajustes y aplicación de bonos y tasas de interés sobre sus haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas ni reconocer los incrementos pretendidos.
¿Quién es el actor?
KITAIGORODSKY LEONARDO NATALIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre haberes previsionales, impugnación de la ley 27.426 (y art. 2 de la ley 27426), art. 55 de la ley 27.541, petición de recibir para haberes superiores al mínimo los mismos incrementos que los bonos de refuerzo y, subsidiariamente, aplicación de tasa de interés activa.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el recurso deducido y se confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"La expresión de agravios debe consistir en una refutación nítida y puntual de los errores que se estima contiene la resolución... La queja de la recurrente dista de hacerse cargo de los términos de la sentencia en crisis, pues resulta una reiteración casi íntegra de los argumentos esgrimidos anteriormente, razón por la cual al no ajustarse a los postulados rituales previsto en el art. 265 del CPCCN, debe necesariamente soportar las conclusiones que se derivan de su inobservancia."
- Voto en reserva / disidencia: La Dra. Dorado "deja a salvo su criterio" respecto del art. 2 de la Ley 27426, señalando que si bien ella se ha pronunciado anteriormente a favor de la inconstitucionalidad de esa disposición, la CSJN revocó esa inconstitucionalidad en autos “Fernández Pastor…”, por lo que, en atención a la jerarquía del Alto Tribunal y para evitar soluciones contradictorias, corresponde ajustarse a lo resuelto por la Corte. (Esta observación fue consignada como criterio personal de la Dra. Dorado y no modificó la decisión de la mayoría).
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