LLANEZ AMALIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios reclamados por la actora contra ANSeS sobre redeterminación de haber inicial, PBU, topes y costas. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, diferenciando y difiriendo para la ejecución el análisis del haber inicial de la PBU, la aplicación de topes y la regulación de honorarios, y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
LLANEZ Amalia Isabel.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios, redeterminación del haber inicial y movilidad, determinación del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes previsionales, honorarios de la dirección letrada y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, a) se difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; b) se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes conforme al considerando V; c) se dejó sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada de la actora por las tareas cumplidas en la instancia de grado y se diferirá su determinación para el momento procesal oportuno; d) se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN, en la medida en que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, y en caso contrario deberán establecerse en el orden causado (art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; y se impusieron costas por su orden en la alzada (arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala..." (Considerando IV).
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." (Considerando V).
"Que la dirección letrada de la parte actora se agravia por sus honorarios bajos... corresponde diferir la determinación de su cuantía para su oportunidad." (Considerando VII).
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." (Considerando VI).
- Votos en disidencia o salvedades: La Dra. Nora C. Dorado dejó a salvo su opinión en varios puntos (servicios autónomos, PBU, índice de reajuste y topes) y consignó fundamentos y precedentes propios, pero la resolución fue por mayoría conforme al bloque dispositivo transcripto.
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