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Recurso Queja Nº 1 - PUEBLA, JULIO CESAR c/ EN-M SALUD DE LA NACION-EXPTE 139524691/22 Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

Los abogados interpusieron recursos contra la reducción de honorarios en un amparo de salud, regulados por la Ley 27.423. La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión de la cámara por falta de fundamentación válida y apartamiento de la normativa aplicable.

Honorarios de abogados y procuradores Sentencia arbitraria Base regulatoria Fundamentos de la sentencia Defectos en la fundamentacion normativa Falta de fundamentacion Honorarios Ley 27.423 Amparo de salud Fundamentacion Regulacion Apreciacion pecuniaria Nulidad Recursos Abogados Corte suprema

¿Qué se resolvió en el fallo?

Regulación de honorarios de abogados: fundamentos dogmáticos y apartamiento de la ley La cámara redujo el monto regulado a dos abogados, en el marco de la Ley de Honorarios Profesionales 27.423, por su actuación en un amparo de salud. Ante los recursos interpuestos por dichos letrados la Corte dejó sin efecto el pronunciamiento por carecer de fundamentación válida y basarse en afirmaciones dogmáticas. Señaló, en primer lugar, que la cámara no expresó si el proceso principal era o no susceptible de apreciación pecuniaria. Efectivamente, si por hipótesis se considerara que el pleito carece de contenido patrimonial, al regular los honorarios de los profesionales por un importe inferior a 20 UMA el a quo se habría apartado de lo prescripto por el artículo 48 de la ley mencionada, expresamente invocado por los recurrentes, sin declarar su inconstitucionalidad ni elaborar argumentación plausible alguna que pudiese autorizar una decisión en ese sentido. Por otro lado, si se considerara que el juicio es susceptible de apreciación pecuniaria, la cámara debió haber indicado tal circunstancia, enunciado cuál era la base regulatoria y aplicado la escala pertinente del artículo 21, lo que resultaba imprescindible para justificar el importe finalmente regulado a los letrados de modo tal que ello no se sustente exclusivamente en la mera voluntad de los magistrados. Concluyó así el Tribunal que la sentencia recurrida, con fundamentos dogmáticos, se apartó inequívocamente de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley en tanto establece que la regulación de honorarios “deberá fundarse y practicarse con citación de la disposición legal aplicada bajo pena de nulidad” y que la “mera mención del articulado de esta ley no será considerada fundamento válido”. Además, brindó una fundamentación meramente aparente que incumple con la carga impuesta por el artículo 16, pues no explicó cuáles fueron los motivos relacionados con la ponderación de los trabajos de los profesionales que lo llevaron a reducir la regulación de honorarios a la mitad de lo que había fijado el juez, lo que de ningún modo puede considerarse suplido por la mera invocación de la norma.

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