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MOLINA ANIBAL FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Molina promovió demanda contra ANSeS por reajustes previsionales y recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, desestimó el recurso de la demandada, revocó lo resuelto sobre costas en primera instancia e impuso las costas al vencido según art. 68 CPCCN, y confirmó la sentencia en lo demás.

Reajustes varios Anses Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 art.36 Tasa pasiva Honorarios de alzada


¿Quién es el actor?

Molina Aníbal Fabián.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y redeterminación del haber inicial y movilidad posterior de la prestación adquirida el 1/10/2013; impugnación de normas de movilidad (leyes 27.541, 27.609 y decretos) y pedido de recomposición de haberes de enero y febrero de 2021; cuestión de costas y aplicación de tasa pasiva.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la demandada; hizo lugar parcialmente al recurso de la actora (ordenando lo que resulte de la reducción/reajuste conforme considerandos) y, en consecuencia, revocó lo resuelto sobre las costas en primera instancia, imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN cuando de la liquidación resulten sumas a favor del actor (y, de no mediar ello, se establecerán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423). Además confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios. Se fijaron honorarios por la actuación en alzada en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919)." 2) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 ... el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia / reservas: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" respecto de ciertos planteos de inconstitucionalidad y remite a decisiones previas (expresando su criterio particular que deberá considerarse en su oportunidad). Esa manifestación constituye una salvedad individual y no modifica la decisión mayoritaria que figura en la parte resolutiva.

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