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ROBUSTELLA MARIA MICAELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU) y redeterminación del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación, modificó las pautas de ajuste (aplicando ISBIC según Elliff hasta 28.2.09 y el índice del art. 2 de la ley 26.417 desde 3/09) y diferió varios cuestionamientos para la ejecución, confirmando lo demás.

Pbu Isbic Elliff Ley 26.417 Ley 27.609 Diferencias enero-febrero 2021 Costas Ejecucion Anses Redeterminacion de haberes


¿Quién es el actor?

ROBUSTELLA MARIA MICAELA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la PBU; redeterminación del haber inicial y movilidad posterior, impugnación de pautas de ajuste de remuneraciones y aplicación de topes y medidas derivadas de leyes y decretos (p. ej. ley 27.609, 27.541, resolución SS 6/09).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación deducidos por ambas partes; dejó sin efecto la pauta dispuesta para el ajuste de los servicios dependientes y ordenó aplicar el ISBIC (Elliff) para la actualización de remuneraciones hasta el 28.2.09 y el índice combinado del art. 2 de la ley 26.417 desde el mensual 3/09 hasta la fecha de adquisición del derecho; diferió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; revocó la orden de instancia que había dispuesto aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados; y confirmó lo demás de la sentencia apelada. Costas por su orden en la alzada; se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionalidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: La Dra. Nora C. Dorado dejó a salvo su opinión en varios extremos (p. ej. sobre PBU, art. 14 punto 2) Resolución SS 6/09, inconstitucionalidad de leyes) y expuso fundamentos propios que remite a otros expedientes; sin embargo, la decisión adoptada es la acordada por mayoría.

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