KOGAN NORA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y por la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y de la ley 27.609; la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que no existe irracionalidad manifiesta ni elementos para declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
¿Quién es el actor?
KOGAN NORA NOEMI.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios – impugnación de la aplicación del art. 55 de la ley 27.541 y de la ley 27.609, y pedido de que los haberes superiores al mínimo reciban el mismo incremento total que los haberes mínimos (incluyendo “bonos de refuerzo”); además agravios por la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por la actora y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
2) "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una evaluación cuidadosa, debido a la complejidad de la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que está destinado a satisfacer."
3) "En ese sentido, cabe señalar que la expresión de agravios debe consistir en una refutación nítida y puntual de los errores que se estima contiene la resolución... La queja de la recurrente dista de hacerse cargo de los términos de la sentencia en crisis, pues resulta una reiteración casi íntegra de los argumentos esgrimidos anteriormente, razón por la cual al no ajustarse a los postulados rituales previsto en el art. 265 del CPCCN, debe necesariamente soportar las conclusiones que se derivan de su inobservancia."
- Disidencia: La Dra. Dorado deja a salvo su criterio respecto de los planteos efectuados por la actora, remitiéndose a precedentes propios y difiriendo algunos tratamientos para la etapa de ejecución; sin embargo, por mayoría se resolvió conforme lo transcripto anteriormente (la reserva de la jueza queda registrada como disidencia parcial y no modifica la decisión de la Cámara).
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