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AYALA, CARLOS DAVID c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió acción para obtener retiro por invalidez contra ANSeS solicitando reconocimiento de incapacidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y cc. de la ley 24.241 y ordenó a la ANSeS que se pronuncie y, de ser concedida la prestación, la haga efectiva en 30 días, con costas por su orden y regulación de honorarios por $306.228 (3 UMA).

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¿Quién es el actor?

AYALA, CARLOS DAVID.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y concordantes de la ley 24.241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso costas por su orden y reguló honorarios de la representación letrada en $306.228 (3 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 10.6.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,09%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Honorarios y demás decisiones: "Regulanse los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $ 306.228, equivalente al día de la fecha a 3 UMA (valor UMA $102.076 cfr. SGA 1785/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC." Además, costas por su orden y plazo de 30 días para hacer efectiva la prestación si es otorgada.
- Votos/diferencias: El texto no contiene indicación de disidencia; la parte resolutiva final constituye la decisión de la Cámara.

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