GRIOTTI, LEONARDO FEDERICO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor solicitó pensión por fallecimiento en el marco de la ley 24.241 por incapacidad que impide su labor. La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó remitir las actuaciones a ANSeS para que se pronuncie y, si acuerda la prestación, la haga efectiva en 30 días.
¿Quién es el actor?
GRIOTTI, LEONARDO FEDERICO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Comisión Médica Central en su dictamen originario).
- Objeto de la demanda: petición de pensión por fallecimiento/retiró por invalidez en los términos del art. 48 y art. 53 de la ley 24.241 (art.49 pto.4 procedimiento pericial ante Cuerpo Médico Forense).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó lo decidido por la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones para que sean remitidas dentro de diez días a la ANSeS para que ésta se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente; costas por su orden (art.68, 2º párr. C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento."
"De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense quien, elevó el informe en fecha 18/06/2026, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce, al 17/7/2023, una incapacidad equivalente al 70% de su total laborativa."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final.
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