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CORDOBA, RUBEN ANTONIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó retiro por invalidez frente a la ANSeS por no reconocimiento de la incapacidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación y tuvo por acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 de la ley 24.241, ordenando a la ANSeS que se pronuncie y, si corresponde, haga efectiva la prestación en 30 días.

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¿Quién es el actor?

CORDOBA, RUBEN ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de retiro por invalidez (art. 49 p.4 ley 24.241 / acceso al beneficio previsto en art. 48 y concordantes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación y, revocando la negativa de la Comisión Médica Central, tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Costas por su orden. Se regularon honorarios a favor de la parte actora por $306.228 (3 UMA, UMA $102.076).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe en fecha 10/06/2026 que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." (Se aclara que los párrafos transcritos constituyen los fundamentos adoptados por la Cámara; no existen votos en disidencia consignados en la parte resolutiva final.)

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