RUIZ RAQUEL MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora interpuso demanda contra ANSES por reajustes y redeterminación del haber inicial y su movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó los recursos de ambas partes y confirmó la sentencia de grado, rechazando la impugnación sobre la aplicación de las normas de movilidad y la declaración de inconstitucionalidad invocada.
¿Quién es el actor?
RUIZ RAQUEL MERCEDES.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; orden de redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con accesorios; impugnaciones sobre la aplicación de las leyes de movilidad (ley 24.241 y sus modificaciones, ley 27.426, ley 27.541 y decretos), cosa juzgada y otros rubros conexos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los recursos deducidos por ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia en lo decidido y materia de agravios; además impuso costas en alzada por su orden y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"III. Que ha de recordarse los alcances y efectos de la cosa juzgada, cuya doctrina del Alto Tribunal revalida este principio constitucional de orden público. La cual debe ser declarada aun de oficio aunque las partes no la invoquen (cfr. art. 347 inc. 8 in fine CPCCN). Refiriéndose a la excepción de cosa juzgada, el art. 347 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prescribe: 'Para que sea procedente esta excepción, el examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad, o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve'. Esta es precisamente la situación planteada en autos, en la cual existe identidad de objeto, de causa y de personas entre el pronunciamiento anterior y el que ahora se pretende obtener. Es más, como recordaba Chiovenda, el instituto de la cosa juzgada alcanza no sólo a las cuestiones litigiosas que fueron expresamente debatidas en el juicio anterior, sino a todas aquellas que implícitamente también fueron resueltas: 'precluída no está solamente la potestad de renovar las cuestiones que fueron planteadas y decididas, sino que precluída está también la facultad de proponer cuestiones no planteadas y que habrían podido plantearse, cuestiones que, en general, tienden a negar o disminuir el bien reconocido o a afirmar el bien negado' (cfr. Chiovenda, 'Cosa juzgada y preclusión'), en Ensayos de derecho procesal civil,Tomo III, Buenos Aires, Ejea, 1949, pág. 229)."
"IV. Que en cuanto a la conformación mixta de la nueva fórmula de movilidad del art. 32 de la ley 24241, a partir de la sustitución de su texto anterior dispuesta por el art. 1 de la ley 27426, (resultado de un promedio conformado en un 70% por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el INDEC y un 30% por el coeficiente que surja de la variación del RIPTE), se destaca que la misma guarda analogía con la pauta que en su momento fuera adoptada por la mayoría de este Tribunal en miles de casos ... En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente ... Por otro lado, tampoco se encuentra acreditado que la nueva fórmula dispuesta a partir de marzo de 2018 con el aumento de junio del mismo año, haya producido una quita en el monto del haber, por lo que resulta aplicable la doctrina del Superior Tribunal ... debiendo tenerse en cuenta, asimismo, las consideraciones contenidas en este sentido en el precedente de esta misma Sala 'Fernández Pastor Miguel Ángel c/ ANSES s/amparos y sumarísimos', exp 138932/17."
"Que por mayoría el Tribunal RESUELVE: 1) Desestimar los recursos deducidos por ambas partes; 2) Confirmar la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios; 3) Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 ...; y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior ..."
- Votos en disidencia o salvedades: La Jueza Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión" respecto de la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 (ella había sostenido su inconstitucionalidad), pero al señalar que la CSJN se expidió en sentido contrario, se ajusta al precedente del Alto Tribunal; esa manifestación queda consignada como reserva de opinión y no modifica la decisión mayoritaria.
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