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OJEDA SANTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por reajustes varios contra ANSeS reclamando redeterminación del haber inicial, movilidad y componente PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos de ambas partes, difirió la revisión del haber inicial de la PBU para la ejecución conforme “Quiroga”, revocó lo resuelto sobre costas en primera instancia e impuso las costas al vencido, y confirmó la sentencia en lo demás.

Reajustes Pbu Movilidad Revision haber inicial Costas Cpccn art. 68 Ley 27.423 Quiroga Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

OJEDA SANTA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — redeterminación del haber inicial (adquisición del derecho 13/05/2011), aplicación de índices de actualización y movilidad, reclamo relativo a la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a los recursos deducidos por ambas partes; se difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; se revocó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado y, en consecuencia, se impuso las costas al vencido conforme art. 68 del CPCCN en tanto surjan de la liquidación; se confirmó la sentencia en lo demás; costas por su orden en la Alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): “Que la representación letrada de la accionada se alza en primer término, contra el recálculo del haber inicial... Por su parte, la actora persigue la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus decretos reglamentarios; por la aplicación de la Tasa Pasiva; y por la imposición de costas.” (Considerando I) “Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala... Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial.” (Considerando III) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’…” (Considerando IV) “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” (Considerando IX)
- Votos disidentes o salvedades relevantes: La Dra. Nora C. Dorado formuló manifestaciones y dejó a salvo su opinión sobre varios puntos (servicios autónomos, PBU y art. 2 de la ley 27426), remitiéndose a pronunciamientos previos y advirtiendo su postura en algunos extremos; sin embargo, por mayoría se resolvió conforme el bloque dispositivo arriba transcripto.

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