SCOPONI OSVALDO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes y revisión parcial del cálculo jubilatorio por demandas de reajustes varios contra ANSeS. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones: ajustó las categorías autónomas según Makler (excluyendo las canceladas por moratoria), diferió la revisión de la PBU para ejecución según Quiroga y confirmó el resto de la sentencia y las costas en la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
SCOPONI OSVALDO OSCAR.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, inclusión/actualización de remuneraciones y valoración de la Prestación Básica Universal (PBU); tratamiento de categorías por servicios autónomos y aplicación de topes y deducciones impositivas; costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación; en consecuencia practicó el ajuste de las categorías correspondientes a servicios autónomos conforme a los lineamientos de la CSJN en “Makler” (excluyendo las canceladas por moratoria), difirió el análisis de la revisión del haber inicial respecto de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”, confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado según lo indicado en los considerandos y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
IV. Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aún cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re “Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463", no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24476, 25865 y 25994 –art. 6-), por los argumentos vertidos en casos análogos (cfr. causas: 56199/11 “SPAMPINATO GRACIELA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” y 46387/10 “USSEGLIO ALCIDES PEDRO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, en las que recayeron sentencias definitivas el 3.9.12 nros. 147637 del 3.9.12 y 147.638 del 3.11.12, publicadas en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 55 – Año 2012 (la primera de las nombradas) y Abeledo Perrot on line nros.: AP/JUR/3996/2012 y AP/JUUR/4273/2012 (ambas), respectivamente). Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial.
V. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022.
X. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …”. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo. En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).
- Disidencia: La Dra. Nora C. Dorado dejó a salvo su opinión en puntualizaciones relativas a la actualización de remuneraciones y la metodología aplicable a servicios autónomos y PBU; sus criterios se consignan como voto en la causa pero la resolución se adoptó por mayoría.
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