FERNANDEZ DANIEL RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando redeterminación de haberes, tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU) y reajustes por movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos, difiriendo la revisión de la PBU para la etapa de ejecución, revocando la orden de aplicar diferencias sobre los haberes de enero y febrero de 2021 y confirmando lo demás decidido, incluida la regulación de costas conforme al art. 68 CPCCN.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ DANIEL RODOLFO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación y pedido de redeterminación de haberes previsionales (reajustes varios), incluyendo la determinación del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de movilidad y diferencias sobre haberes de enero/febrero 2021; cuestión de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de ambas partes; diferió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme a “Quiroga”; revocó la disposición de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; confirmó lo resuelto en materia de costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmó la sentencia en lo demás; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la PBU y su tratamiento en ejecución: “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala…” (Considerando III).
2) Sobre la emergencia y la suspensión de movilidad (ley 27.541 / DNU): “En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional… por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.” (Considerando VI).
3) Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” (Considerando VIII).
- Votos o disidencias: la resolución fue adoptada por mayoría. No consta en el dispositivo final disidencia que modifique lo resuelto; se consignan en autos opiniones individuales (por ej. la Dres. con posturas sobre inconstitucionalidad de ciertos artículos), pero la Parte Resolutiva manda y define la decisión de la Cámara.
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