STRUSIAT JOSEFINA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso y modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la actualización por PBU, diferió para ejecución los planteos sobre topes y Villanustre, revocó la aplicación de diferencias porcentuales sobre haberes de enero-febrero 2021, y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
STRUSIAT Josefina Ramona (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, con pedido de redeterminación del haber inicial y movilidad posterior (cuestiones relativas a actualización según precedentes como "Elliff", actualización de PBU, aplicación del precedente "Villanustre", recomposición de haberes de enero y febrero 2021, y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y, en consecuencia, dejó sin efecto la actualización de la supuesta PBU; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes (incluido el planteo respecto de la doctrina “Villanustre”); revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; confirmó lo resuelto en materia de costas en la instancia de grado en los términos indicados; y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Además, impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"II. Que, de las constancias arrimadas a la causa se desprende que el beneficio que posee la actora no esta conformado por la Prestación Básica Universal, por lo que corresponde dejar sin efecto la actualización de la misma."
"III. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"IV. Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN. ... En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Disidencia/preservas: La Dra. Nora C. Dorado deja a salvo su opinión en torno a varias cuestiones; se consignó que hubo voto por mayoría que resolvió lo transcripto en el decisorio. (La disidencia no modifica la decisión de la mayoría.)
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