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CENCIARINI JOSE CLEMENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES para reclamar reajustes varios y la correcta determinación de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara rechazó los recursos, diferió el análisis del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme Quiroga y confirmó la sentencia apelada y la imposición de costas conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423.

Pbu Quiroga Ley 27.541 Inconstitucionalidad Costas Cpccn art. 68 Ley 27.423 art. 36 Anses Reajustes Ejecucion


¿Quién es el actor?

Cenciarini José Clementino (actor).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción por "reajustes varios", que incluye la redeterminación del haber inicial y la movilidad posterior de la PBU, junto con impugnaciones a la ley 27.541 y decretos dictados en su consecuencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos deducidos; en consecuencia, se difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme "Quiroga"; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (y art. 36 ley 27.423) en caso de surgir sumas a favor del actor, en caso contrario se aplicará el orden causado; se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; se fijaron costas por su orden en la Alzada y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "II. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: 'SADOFSCHI', sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 'MARINATI', sentencia del 14 de julio de 2022." "III. En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "IV. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
- Votos en disidencia o salvedades relevantes: "VI. La Dra. Dorado deja a salvo su criterio, respecto de los planteos efectuados por las partes en los siguientes términos. Para la PBU, conforme la doctrina de la CSJN en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/Reajustes Varios', corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' del actor, con relación a la 'situación de los trabajadores activos y, para el índice a aplicar se remite a los fundamentos expresados en autos 'Berardi, Salvador c/ ANSeS s/Reajustes Varios', expte número 110275/2009 sentencia del 7 de marzo de 2023. [...] Para las costas corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto resuelve la imposición a la demandada vencida, conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023." (esta expresión aparece como la salvo de la Dra. Dorado y fue tenida en cuenta por la mayoría; su formulación queda consignada como criterio preservado por la magistrada).

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