Logo

ITURBE GONZALO GERARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste previsional: el actor solicitó el recálculo del haber jubilatorio y el pago de retroactividades por haberes iniciales supuestamente desactualizados. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber según las pautas del fallo, pagar las diferencias desde el 18/12/2024 con intereses, y declaró la inconstitucionalidad del art. 4 Res. SSS 3/21 y, en casos de merma superior al 15%, del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463.

Anses Recalculo jubilatorio Prestacion basica universal (pbu) Topes maximos Inconstitucionalidad art. 4 res. sss 3


¿Quién es el actor?

ITURBE GONZALO GERARDO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: recalculo/redeterminación del haber previsional otorgado al amparo de la ley 24.241 (haber inicial, actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactividades con intereses); impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine el haber previsional del actor conforme a las pautas establecidas en los considerandos, y que abone las diferencias que resulten a favor del actor más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (18/12/2024). Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo dispuesto en la sentencia. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Se imponen costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-... S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999)." 2) "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma. Por ende, deberá redeterminarse en este aspecto el haber, en el supuesto en que se hubiere limitado la actualización de las remuneraciones por aplicación de la mencionada disposición." 3) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale...'. Asimismo, por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar