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MASSACHESI ROBERTO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su jubilación y la actualización del haber inicial por aplicación de criterios de movilidad y recálculo de remuneraciones. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber conforme a las pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas concretas y condenó al pago de diferencias con intereses y costas a la demandada.

Massachesi Anses Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Inconstitucionalidad art. 4 ley 27.609 Topes maximos Pbu Prescripcion art. 82 ley 18.037 Intereses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Massachesi Roberto Luis. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio obtenido por aplicación de la ley 24.241; recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, declaración de inconstitucionalidad de normas que imponen topes o límites, y pago de diferencias retroactivas con intereses. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme las pautas establecidas en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 27.609 y del art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber actora; se ordenó pagar las diferencias con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (salvo que esa fecha exceda la del otorgamiento del beneficio); costas a la demandada; y diferimiento de la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)." "Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609." "Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241." "Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN ... del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." Sobre intereses y retroactividades: "A las diferencias generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' ...)." No hubo votos en disidencia expresados en el fallo; la decisión es la contenida en la parte resolutiva indicada.

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