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FERRARI CLAUDIA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra la ANSeS reclamando la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 a su jubilación del régimen docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable esa disposición, ordenó el pago del haber sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses, e impuso las costas a la demandada.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 inc. 2 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad Restitucion Intereses Impuesto a las ganancias Prescripcion Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERRARI Claudia Alejandra (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y, en concreto, del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en cuanto aplica un tope/deducción sobre su haber jubilatorio; se pide cesar los descuentos y la devolución de las sumas deducidas con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo contra la ANSeS; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se dispuso el pago del beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto con más sus intereses en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Otras decisiones relevantes y citas: "La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad' ... afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "IV.-Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Prescripción: Se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la acción (art. 82 ley 18.037). (No hay votas en disidencia en el expediente; la decisión es de la magistrada firmante.)

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