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GERZON ADRIANA MABEL CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el recalculo del haber previsional y la movilidad conforme a la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste del haber y el pago del retroactivo conforme a la doctrina de la Corte y admitió la prescripción respecto de períodos anteriores según art. 82 L.18.037.

Reajuste Movilidad Ley 24.241 Pension directa Prescripcion art.82 l.18.037 Doctrina makler/volonte Anses Retroactivo Intereses Seguridad social


¿Quién es el actor?

GERZON ADRIANA MABEL CECILIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber de pensión directa y movilidad del beneficio previsional, con invocación de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y recalculo del haber inicial conforme ley 24.241. Fecha de adquisición del derecho: 05/11/2008.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción deducida por la demandada (art. 82 L.18.037); se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días contados desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “...los jueces no pueden renunciar conscientemente a la verdad jurídica objetiva y desatender los principios que informan la seguridad social, debiendo reemplazar, de ser necesario, el fundamento esgrimido por las partes (cfr. C.S.J.N., sent. del 20/11/90, "Echevarría Coll, Jorge";C.N.A.S.S., Sala III, sent. del 19/03/91, "Campos, Celedonio"; ídem, sent. del 13/10/95, "De Santis, Ángel José").” “En consecuencia, y por aplicación del principio iura novit curia, analizaré el presente reclamo a la luz de la ley 24.241 art 24 inc b).” “En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso ‘Volonté’ del 28/3/85 y ‘Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463’ del 20.05.03 donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador...” “Las diferencias resultantes a favor de la accionante, deberán ser abonadas sin quita alguna, conforme lo establecido por el Alto Tribunal, en el precedente ‘Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios’ del 28/11/06.” “Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: ‘Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución’, del 14/9/04, ‘Cahais’ Fallo 340:483).” Además, el tribunal rechazó la pretensión respecto de la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 por no acreditarse la aplicación de tope, difirió para ejecución el control sobre art. 9 de la ley 24.463 y cuestiones relativas a impuesto a las ganancias, y sostuvo que las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y decretos conexos no implican una afectación manifiesta del derecho a la movilidad ni de la propiedad (citas: fallo CSJN en “Fernández Pastor, Miguel Ángel…” y otros precedentes).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio.

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