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ARRIZABALAGA NORMA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste y movilidad de su haber jubilatorio y la inclusión de bonos/refuerzos. El Juzgado rechazó la excepción de cosa juzgada, declaró abstracta la excepción de prescripción, rechazó la petición de inconstitucionalidad de las leyes 26.417 y 27.609, impuso costas y reguló honorarios en $510.380.

Reajuste jubilatorio Anses Inconstitucionalidad Cosa juzgada Prescripcion Bonos/refuerzos Honorarios Costas Ley 26.417 Ley 27.609


¿Quién es el actor?

ARRIZABALAGA NORMA NOEMI.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Determinación del haber inicial y reajuste del beneficio de jubilación (ley 24.241) con aportes dependientes; pago de diferencias y contabilización de bonos/refuerzos desde septiembre de 2022; declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26.417 y 27.609 y del art. 79 de la ley 18.037 (según se peticionó).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada; se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26.417 y 27.609; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se impusieron costas por su orden; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma de PESOS QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 510.380) equivalente a 5 UMAS, con las demás precisiones sobre IVA y emolumentos del letrado de la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcripto desde la sentencia): "De manera liminar, corresponde analizar la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada que fue diferida para este estado procesal." "En consecuencia, toda vez que la petición de la actora se circunscribe a solicitar la movilidad de la prestación por un periodo posterior, la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada habrá de ser rechazada." "Por tales consideraciones es que habré de rechazar la demanda en cuanto requiere la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26417 y 27.609." "En cuanto al reclamo de la actora en relación a que se contabilicen los Bonos/Refuerzos otorgados a los haberes mínimos por el periodo correspondiente desde septiembre 2022 a la actualidad, remitiéndome a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto escapa a la revisión de los jueces el examen de la conveniencia o el acierto del criterio legislativo adoptado en el ámbito propio de sus atribuciones... no ha lugar." "Respecto al planteo relativo al planteo de inconstitucionalidad del art.79 de la ley 18.037, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos... y la ausencia de prueba del menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos, obsta a la declaración de inconstitucionalidad de la norma mencionada, en esta etapa procesal. Por ello, se difiere el planteo de inconstitucionalidad de la norma referida para el momento procesal oportuno."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia es dictada por la Dra. Silvia G. Saino como juez federal subrogante y la parte resolutiva es la que integra la decisión del Tribunal.

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