LEVIN SANDRA VERONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro y que ANSES practique la actualización y abone las diferencias con intereses; rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Levin Sandra Verónica (la parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP), declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.463, 24.241 y otras, y cálculo de retroactivos y movilidad aplicable por haber adquirido el beneficio el 30/08/2023.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice "Badaro" y que ANSES, en 120 días, practique la actualización y abone las sumas resultantes (con intereses) si la diferencia resultare confiscatoria; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas por su orden; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (La redacción respeta la Parte Resolutiva final dictada por la jueza.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, plantea la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241."
2) "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' del 18/12/2018 ... la parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
3) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad ... corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
4) "En relación al planteo de inconstitucionalidad ... no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
5) Dispositivo final transcripto íntegramente: "RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice “Badaro” dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden 4) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 para el momento de la ejecución de la sentencia. 5) Costas por su orden (Conf. art. 36 de la Ley 27426 y art. 68 del CPCCN) 6) En atención al inicio de la presente demanda, difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y que exista en autos liquidación definitiva. Respecto de los emolumentos correspondientes a la dirección letrada de la demandada, deberá estarse a lo normado por el art. 2 de la Ley 27.423."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino.
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