RUIZ LUIS ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste del haber inicial y pago de diferencias previsionales. El Juzgado declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la sentencia previa, rechazó la demanda en cuanto pide la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, declaró abstracta la excepción de prescripción, impuso costas y reguló honorarios por $510.380.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RUIZ, Luis Antonio.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Determinación del haber inicial y reajuste del beneficio previsional (jubilación) adquirido bajo la ley 24.241, con condena a ANSES al pago de las diferencias; además, se impugna la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y se reclama que se computen bonos/refuerzos en la liquidación.
Decisión: Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la cuestión tratada en la sentencia previa dictada en la causa Expte. N°107348/2009 (RUIZ LUIS ANTONIO c/ ANSES s/ Reajustes Varios). Se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609. Se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Se impondrán las costas por su orden y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en PESOS QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($510.380), equivalente a 5 UMAs, con más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible ... Admitir lo contrario facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada al poner en discusión argumentos o excepciones no utilizadas."
"Por lo tanto, considero que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa. En efecto, entiendo que estamos en presencia, en estas actuaciones, del instituto mencionado y que se cumplen los requisitos esenciales para la procedencia de aquél, dado que la sentencia se halla firme y consentida por las partes, por lo que ha pasado en autoridad de cosa juzgada (conf. 'Rocca, Licio'
- Fallos: 311:495)."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
"En cuanto al reclamo ... respecto de los Bonos/Refuerzos ... remitiéndome a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ... escapa a la revisión de los jueces el examen de la conveniencia o el acierto del criterio legislativo adoptado en el ámbito propio de sus atribuciones ... y que no constituye cuestión constitucional concreta a bondad y procedencia del contenido de la ley ... no ha lugar."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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