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AYAN EMILIO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajustes previsionales contra ANSES por inconstitucionalidad de las leyes de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por falta de lesion constitucional demostrada y por cosa juzgada respecto de periodos incluidos en acuerdo transaccional homologado, manteniendo la improcedencia de la pretensión.

Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Retroactividad Cosa juzgada Emergencia Anses Seguridad social Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ayan Emilio Héctor (posteriormente sucedida por su cónyuge supértite Elida Adela Baglieri). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del beneficio previsional conforme a la Ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 y de varios Decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 899/2020, DNU 692/2020) por vulnerar la movilidad jubilatoria y derechos constitucionales (arts. 14 bis, 16, 75 inc. 23 CN). Pretendía que se ordene mantener la fórmula de la Ley 26.417. Decisión: Se rechazó la demanda en todos sus términos; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios de su letrado por $510.830. Se determinó asimismo la improcedencia de las pretensiones respecto de los períodos incluidos en un acuerdo transaccional homologado en autos previos. El tribunal entendió que no queda acreditada una lesión constitucional manifiesta que justifique declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas ni la retroactividad lesiva alegada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En la sentencia que homologa el acuerdo transaccional pertinente, se destaca que 'Luego de examinarlo, advierto que se ajusta a las previsiones legales y que en él obra la certificación de la administración que da cuenta de que las huellas digitales impuestas al pie se corresponden con las del beneficiario y el abogado y que los datos sobre prestaciones y haberes incluidos, condicen con los obrantes en los registros del organismo previsional. En este orden, toda vez que la incorporación de las citadas huellas digitales producen los efectos atribuidos a la firma por el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación (Dec. Reg. 894/16), legitiman la manifestación del actor en el sentido de que nada más tiene que reclamar al organismo previsional por ningún concepto emergente del beneficio en trato.'" "El imperio del derecho tiene entre sus pilares el respeto a la cosa juzgada ... La autoridad de la sentencia debe ser inviolable..." (cita in re Stamei SRL). "La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…". (art. 7º CCyC, citado por el tribunal, y desarrollo sobre devengamiento: "el derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente.") Sobre la legislación de emergencia y control judicial: "Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios ... no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional..." Citación de precedentes del Alto Tribunal: "La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018-..." (C.S.J.N., Fernández Pastor y otros).
- Votos en disidencia: No existen fundamentos en disidencia en el texto; la decisión es unipersonal del Juzgado de primera instancia.

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