MERCADO SILVIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio por aplicación de pautas de movilidad y actualización de remuneraciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial según las pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas (art. 4 ley 27.609; art.4 Res. SSS 3/21; art.26 ley 24.241 y art.9 ley 24.463 en los supuestos indicados) y admitió la excepción de prescripción, con costas a la demandada y pago de diferencias desde el 04/06/2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mercado Silvia Monica, beneficiaria de jubilación n° 14004824640.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían la integralidad del haber.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: ANSES deberá redeterminar y reajustar el haber inicial de la actora conforme a las pautas fijadas en considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se declararon inconstitucionales el art. 4° de la ley 27.609 y el art. 4 de la Res. SSS 3/21, y asimismo el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 en la hipótesis de que su aplicación produzca merma superior al 15%; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 04/06/2022; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)."
3) "Considero que, al tratarse de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 1993-2001) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada... Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609."
4) Sobre prescripción: "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
(No hay votos en disidencia en el acuerdo: la decisión narrada es la que figura en la parte dispositiva final y prevalece.)
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