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FERRARI SILVIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por el recálculo del haber inicial y la movilidad de su prestación previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 admitió parcialmente la demanda: declaró cosa juzgada respecto de lo homologado en acuerdo transaccional, ordenó a ANSeS recalcular y pagar diferencias para enero-febrero de 2021 y aplicar la ley 27.609 desde marzo de 2021, y declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 en caso de merma superior al 15%.

Reajustes Movilidad previsional Cosa juzgada Ley 27.541 Ley 27.609 Ley 27.426 Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Prescripcion Anses Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ferrari Silvia Susana. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Recalculo del haber inicial y movilidad de su beneficio previsional y pago de reajustes y diferencias derivadas. Decisión: Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de los períodos cubiertos por el acuerdo del Programa Nacional de Reparación Histórica; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiese correspondido conforme la ley 27.426 en los meses de enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base para adicionar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias desde el 24/05/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción según art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3° de la ley 24.463 en caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo decidido; se impusieron costas a la demandada; se diferirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional. ... Debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica (Fallos 311:495; 312:112; 317:992; 321:1757, entre otros)." "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "Por los motivos expuestos, FALLO: 1) Declarar la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones de recálculo del haber inicial y movilidad por los períodos comprendidos en el acuerdo celebrado en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica; 2) Admitir parcialmente la demanda entablada; consecuentemente, ordenar a ANSeS que, en el plazo de 120 días ..., proceda a ajustar el beneficio previsional de la parte actora ... En igual plazo, deberá abonar las diferencias generadas por aplicación de dichas pautas, desde los dos años previos al reclamo administrativo, es decir desde el 24/05/2022, con más los intereses correspondientes."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la presente sentencia.

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