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NEGRO VIVIANA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES por la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el haber PBU‑PC‑PAP. El Juzgado hizo lugar al amparo, condenó a ANSES a abonar el monto íntegro de la PBU‑PC‑PAP, restituir las sumas retenidas de los últimos dos años con intereses y le impuso las costas.

Amparo Anses Pbu?pc?pap Ley 22.929 Art. 9 inc. 2 ley 24.463 Inaplicabilidad Retroactividad Intereses (tasa pasiva promedio bcra) Prescripcion Costas.


¿Quién es el actor?

Vivana Beatriz Negro (DNI 14.315.568).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando que se declare inaplicable la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio (PBU‑PC‑PAP Decreto 160/05) y se ordene la restitución de las sumas retenidas retroactivamente con intereses. La actora alega ser beneficiaria bajo el régimen especial de la ley 22.929.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a abonar en el plazo de treinta días el monto íntegro de la PBU‑PC‑PAP y a abstenerse de aplicar la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (texto ordenado por art. 25 de la ley 25.239). Se ordenó la devolución de las sumas retroactivas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con más los intereses de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que corresponde expedirme sobre la procedencia de la acción de amparo, la cual surge principalmente del art. 43 de la Constitución Nacional y el art.1 de la ley 16.986. Dicha acción puede ser ejercida por toda persona individual o jurídica (art.5) que tenga un derecho subjetivo afectado de manera personal y directa. El art.43 de la Norma Suprema establece: “ Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos o garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En este caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva”." "Que habida cuenta que el actor se halla incluido en un régimen previsional especial vigente conforme la ley 22.929, que prevé la fijación de su haber en un porcentaje móvil respecto de la remuneración de actividad, no corresponde la aplicación de topes ni escala de reducción alguna, en consecuencia devienen inaplicables al caso de autos las disposiciones contenidas en el art. 9 de la ley 24.463 texto ordenado por el artículo 25 de la ley 25.239." "Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."
- No hubo votos en disidencia consignados; la decisión expresa del Juzgado es la transcripta.

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