FORANI NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS para la redeterminación y movilidad de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y reajustar el haber conforme las pautas fijadas y condenó al pago de las diferencias con intereses desde el 07/06/2014, aceptando además la excepción de prescripción parcial y declarando inconstitucionales normas puntuales en los términos indicados.
¿Quién es el actor?
FORANI NELIDA (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio y reajustes varios; planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables al cálculo y topes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme las pautas fijadas en los considerandos; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y, en cuanto al caso, la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación produjera una merma superior al 15%; se desestimaron los demás planteos de inconstitucionalidad; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 07/06/2014; costas a la demandada; y honorarios de la dirección letrada fijados en 18% sobre lo que efectivamente perciba la actora.
- Fundamentos principales (textos extraídos del decisorio):
II.
- "De modo que la demandada deberá determinar el haber inicial de acuerdo con el promedio mensual de las remuneraciones al que se refiere el art. 49 de la ley 18.037, a cuyo fin las remuneraciones se computaran a valores constantes. Los salarios serán actualizados desde cada uno de los meses que corresponda hasta el mes de cesación en el servicio, según la variación experimentada por el índice del nivel general de las remuneraciones conforme a la encuesta permanente a cargo de la Secretaria de Seguridad Social..."
V.
- "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999..."
VIII.
- "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicaran intereses que se calcularan desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida'...)."
IX.
- "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es unipersonal firmada por la Jueza Federal Subrogante VALERIA A. BERTOLINI.
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