PARTIDO DEL OBRERO ORDEN NACIONAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE 2024
El Partido del Obrero Orden Nacional presentó el balance del ejercicio 2024 para su control y aprobación. El tribunal electoral aprobó el balance de cierre al 31/12/2024, ordenó su publicación, notificó a las autoridades pertinentes, y además aplicó una multa del 10% de los aportes públicos para desenvolvimiento institucional por la presentación extemporánea, conforme al art. 66 bis de la Ley 26.215.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Partido del Obrero Orden Nacional (apoderada partidaria presentó el balance).
Demandado: Secretaría Electoral / Tribunal de la sede (proceso de control de estado contable iniciado en la Secretaría Electoral; intervención del Cuerpo de Auditores Contadores y del Procurador Fiscal Electoral).
Objeto: Control y aprobación del balance anual correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024; verificación de la documentación respaldatoria y posible sanción por extemporaneidad.
Decisión: Se aprobó el balance del ejercicio cerrado el 31/12/2024 presentado por el Partido del Obrero Orden Nacional; se hizo saber al tesorero que debe conservar la documentación respaldatoria; se aplicó al partido una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los aportes públicos asignados para desenvolvimiento institucional del próximo año por la presentación extemporánea; y se ordenó comunicar la resolución a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral y dejar constancia de la aprobación en el sistema SEGUI.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que teniendo en consideración lo dicho por el Sr. Procurador Fiscal, en cuanto a que las observaciones realizadas por el profesional contable se encuentran actualmente en trámite ante el juzgado pertinente y los hechos allí investigados deberán ser esclarecidos en el ámbito propio de ese proceso, como así también que de la pericia efectuada no surgen observaciones relativas a la trazabilidad de los fondos y recursos ni operaciones que infrinjan por sí solas la normativa vigente en tal sentido, y toda vez que el balance finalizado el 31 de diciembre de 2024 de la entidad de autos, cumple -en lo pertinente
- con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 26.215... es que corresponde ... aprobar los estados contables del ejercicio 2024 sometidos a consideración de esta sede."
"Que el artículo 66 bis de la Ley 26.215 establece '…Serán sancionadas con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los aportes públicos para desenvolvimiento institucional del año siguiente a su determinación, las agrupaciones políticas que presenten en forma extemporánea y con una mora de hasta treinta (30) días los estados contables anuales...'. En consecuencia, a criterio de este tribunal, corresponde aplicar a la agrupación política de marras la sanción establecida en el primer párrafo del artículo citado 'ut supra', la cual asciende al diez por ciento (10 %) de los aportes públicos para el desenvolvimiento institucional del próximo año."
"Por lo hasta aquí expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Representante del Ministerio Público, es que corresponde y así, RESUELVO: I. APROBAR EL BALANCE... III. APLICAR al Partido del Obrero Orden Nacional una multa equivalente al diez por ciento (10 %)..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el resolutorio final.
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