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DUPUY, VICTORIA DELIA c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó daños, reintegro de gastos y reafiliación contra Asociación Mutual Sancor Salud por la rescisión de su cobertura. El Juzgado hizo lugar parcialmente: condenó a Sancor Salud a pagar $2.101.833,48 (daño material y moral), ordenar la reafiliación y fijar la cuota futura conforme las preexistencias acreditadas, por haberse probado que la empleada de la demandada sugirió omitir patologías en la declaración jurada.

Obra social Rescision contractual Declaracion jurada Actos propios Preexistencia Reafiliacion Dano material Dano moral Ley 26.682 Medicina prepaga


¿Quién es el actor?

VICTORIA DELIA DUPUY.

¿A quién se demanda?

ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD.
- Objeto de la demanda: reclamó el pago de $2.101.833,48 (daño material $1.401.833,48; daño moral $700.000 y daño punitivo) por habérsele rescindido la afiliación y negado cobertura médico-quirúrgica (Plan 4065), y solicitó su reafiliación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la demandada a pagar a la actora la suma total de $2.101.833,48 con intereses según el considerando VII, a proceder a su reafiliación y a determinar la cuota futura teniendo en cuenta las condiciones de salud probadas al momento de la afiliación. Se rechazó el daño punitivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "De las transcripciones reseñadas se encuentra acreditado que fue la propia demandada, a través de su empleada -la asesora comercial Sonia Donatelli-, quien sugirió activamente a la hija de la actora que no declarara los antecedentes de salud de su madre (cáncer de útero y prótesis dental) en la declaración jurada, indicándole expresamente que ello no era necesario y que, de consignarse, derivaría en el envío a auditoría médica y en el cobro de un módulo adicional." 2) "Frente a este cuadro, resulta de aplicación la doctrina de los actos propios, según la cual nadie puede válidamente asumir una conducta que contradiga otra anterior en la que, deliberadamente, generó en la otra parte una expectativa determinada... no puede la demandada invocar en su favor una omisión que fue sugerida y propiciada por su propia dependiente..." (cfr. arts. 9 y 1067 CCyC; art. 1753 CCyC). 3) "Respecto del diagnóstico alegado por la demandada de trombocitosis, no ha quedado demostrado... la demandada no ofreció ni aportó ningún elemento probatorio tendiente a acreditar que la actora padecía la mencionada patología con anterioridad a la admisión de su afiliación." 4) "Sentado lo expuesto, corresponde declarar que la rescisión contractual dispuesta por la demandada el 17/11/2020 resultó arbitraria... deberá responder por los daños y perjuicios que dicha rescisión arbitraria le ocasionó a la actora." 5) Sobre rubros indemnizatorios: "corresponde hacer lugar al presente rubro, por el monto de UN MILLÓN CUATROCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.401.833,48)." y "corresponde hacer lugar al rubro peticionado por la suma de SETECIENTOS MIL PESOS ($700.000)." 6) Sobre daño punitivo: "Por todo lo expuesto, juzgo que corresponde rechazar el rubro de daño punitivo reclamado."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el pronunciamiento.

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