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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES c/ ENSALUD SA s/EJECUCION FISCAL

Ejecución fiscal promovida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra ENSALUD S.A. por $407.758,34 por facturas impagas. El Juzgado hizo lugar a la ejecución: rechazó la excepción de pago, tuvo por allanadas ciertas facturas, admitió la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda y ordenó el pago con costas a cargo de la ejecutada.

Ejecucion fiscal Certificado de deuda Facoep Capitalizacion de intereses Anatocismo Excepcion de pago documentado Allanamiento Costas Juzgado civil y comercial federal $407.758 34


¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), por medio de FACOEP S.E. en su actuación administrativa.

¿A quién se demanda?

ENSALUD S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal del certificado de deuda n° 2691 por la suma de $407.758,34 en concepto de capital e intereses (calculados al 01/08/23), más intereses, costas y costas del proceso, por facturas impagas correspondientes a prestaciones médicas brindadas en la red pública de la CABA.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente el allanamiento de ENSALUD S.A. respecto de las facturas FACA2 0001-00012719, FACA2 0001-00012759, FACA2 0001-00012848 y FACA2 0001-00013389; se rechazó la excepción de pago opuesta por la ejecutada; se ordenó proseguir la ejecución hasta que ENSALUD S.A. abone íntegramente la suma de $407.758,34 en concepto de capital e intereses, con más los intereses reclamados y su capitalización desde la notificación de la demanda (18/10/23) hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la parte vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Para que dicha excepción resulte procedente, el pago debe ser documentado y el instrumento respectivo debe emanar del acreedor o de su legítimo representante. Además, tiene que constar en él una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta... el medio por excelencia para acreditar en juicio el cumplimiento de la obligación es el recibo, el que deberá indicar cuál es la deuda saldada, la fecha y la firma del acreedor, de modo tal que no quede duda de que se refiere a la deuda reclamada." "Ninguno de los documentos acompañados ni de los argumentos vertidos por la ejecutada respecto de las distintas facturas reclamadas satisface las exigencias reseñadas... la defensa ... se limita a afirmar que 'jamás fueron presentadas por FACOEP'. Tal manifestación, además de carecer de todo respaldo documental cancelatorio, importa un planteo vinculado con el procedimiento administrativo previo a la emisión del certificado de deuda, materia que excede el limitado ámbito cognoscitivo del juicio ejecutivo." Sobre anatocismo y capitalización: "El anatocismo es el interés del interés... La regla imperante que rige en todos los casos es que el anatocismo se encuentra prohibido. Sin embargo, el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación establece algunas excepciones... b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda". Consecuentemente, "corresponde admitir la capitalización de los intereses solicitada desde la fecha de notificación de la demanda, esto es desde el 18/10/23, hasta la fecha del efectivo pago." Sobre el allanamiento: "En los juicios ejecutivos el allanamiento comporta un trámite irrelevante... El allanamiento a la deuda por las facturas FACA2 0001-00012719, FACA2 0001-00012759, FACA2 0001-00012848 y FACA2 0001-00013389 no importa la oposición de excepción alguna válida."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es del juez de primera instancia.

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