Logo

MORALES, MARCELO ALBERTO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió amparo contra OSDE solicitando mantenerse afiliado en el plan 310 tras su jubilación. El Juzgado rechazó la acción por aplicación de la doctrina de los actos propios y por falta de prueba de conducta arbitraria de la demandada, imponiendo costas y regulando honorarios (20 UMA $2.041.520 y 2 UMA $204.152).

Amparo de salud Actos propios Afiliacion Obra social Osde Jubilacion Ley 26.682 Costos y honorarios Resolucion 1781/22 Tutela urgente


¿Quién es el actor?

Marcelo Alberto Morales.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: acción de amparo de salud para que OSDE mantenga la afiliación del actor en el plan 310 tras su jubilación, con conservación de la composición de cuota con su cónyuge. El actor alegó que se le dio de baja a partir del 31/12/22 por no aceptar jubilados/pensionados y cuestionó la constitucionalidad de decretos (292/95 y 492/95).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de amparo promovida por Marcelo Alberto Morales contra OSDE; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios a favor de ambos letrados (actor: 20 UMA = $2.041.520 +30%; demandada: 2 UMA = $204.152 +40%). Además, la accionada deberá acreditar cumplimiento del art. 4 de la resolución n° 1781/22 de la Superintendencia de Servicios de Salud y se libraron oficios para apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El amparo está reservado para aquellas situaciones extremas ... por la existencia de un daño concreto y grave que sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la acción urgente y expeditiva del amparo." (considerando sobre procedencia del amparo). "De lo expuesto surge que el actor fue beneficiario de un plan de salud de OSDE efectuando los aportes pertinentes en su condición de afiliado obligatorio, pero esa relación difiere, naturalmente, de la que entabló a partir de su jubilación al contratar en forma directa, pues ello se rige por el marco regulatorio de la ley de medicina prepaga previsto en la ley 26.682." "En tales condiciones, se advierte que la presente acción de amparo promovida el 17/10/22 resulta contradictoria con su conducta de consentir por más de cuatro años la contratación de manera directa con la empresa de medicina prepaga OSDE, abonada por su empleador en los términos del art. 15 de la ley 26.682." "Adquiere relevancia la doctrina de los actos propios según la cual 'no es lícito hacer valer un derecho en contradicción con la anterior conducta (...) [pues la buena fe] impone un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever'." "Toda vez que el accionante, luego de haber obtenido su jubilación, no ha acreditado haber solicitado a la demandada continuar con su afiliación en idénticas condiciones a su etapa laboral activa en un plazo razonable, considero que no corresponde admitir la acción intentada por ausencia de elementos probatorios sustanciales que posibiliten determinar que la conducta de la demandada pueda ser calificada como arbitraria o ilegítima..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el pronunciamiento.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar