ANSES c/ GALEANO, ZORAIDA GERONIMA s/REPETICION
ANSES reclamó la repetición de sumas percibidas indebidamente por una jubilación otorgada mediante moratoria; la Justicia Federal hizo lugar a la demanda y condenó a la Sra. Zoraida Gerónima Galeano a reintegrar $1.608.252,01 más los intereses correspondientes. El juez consideró válidas las resoluciones administrativas que revocaron el beneficio y acreditaron la existencia del crédito a favor de ANSES, y aplicó la presunción que surge de la rebeldía de la demandada.
¿Quién es el actor?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Demandada: Sra. Zoraida Gerónima Galeano.
- Objeto de la demanda: Repetición de sumas percibidas indebidamente por la percepción del beneficio de Jubilación n° 15-0-4652203-0, otorgada mediante moratoria (Ley 26.970), por el período 01/09/12 al 31/01/19, por la suma reclamada de $1.608.252,01 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Sra. Zoraida Gerónima Galeano a reintegrar a ANSES la suma de $1.608.252,01, con más los intereses correspondientes hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se postergó la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.
- En principio, merece destacarse que la demandada debidamente notificada no se presentó a estar a derecho y fue declarada rebelde. Ello, permite tener por admitidos los hechos pertinentes y lícitos a que ella se refiere, y por reconocida o recibida –según el caso– la documentación acompañada por la accionante, al no mediar elementos del proceso que desvirtúen sus efectos (conf. art. 356, inc. 1 del Código Procesal). Existe, pues, una presunción 'iuris tantum' a favor de la reclamante, de modo que incumbe exclusivamente al juez, en oportunidad de dictar sentencia, y atendiendo a la naturaleza del proceso y a los elementos de convicción que surjan, establecer si el silencio de la demandada es o no susceptible de determinar la admisión de la pretensión deducida por la actora."
"II.
- Si bien la rebeldía declarada y firme no importa una condena automática ni ineludible de la pretensión deducida, dado que la sentencia debe atender el mérito de la causa, que supone la verificación de los hechos que sirven de base de la pretensión, la documentación acompañada me persuade del derecho que asiste a la parte actora. En este sentido, se han acreditado en autos los extremos de hecho en los que basa su reclamo (cfr. copia de la resolución DIDT-A n° 02014/18 del 04/10/18 que ordenó revocar la Resolución Acordatoria del Beneficio de Jubilación n° 15-0-4652203-0, cuyo titular es la Sra. Zoraida Gerónima Galeano, dispuso la baja definitiva de dicho beneficio y formuló cargo por las sumas indebidamente percibidas por la titular con más los intereses que correspondan, debiéndose iniciar las acciones extrajudiciales y/o judiciales para el pertinente recupero; como así también la resolución DIDT-A n° 00394/22 del 22/04/22 y su notificación a la demandada con resultado positivo), la que se tiene por reconocida en virtud del silencio de la demandada y lo previsto por el art. 356, inc. 1° del C.P.C.C.N."
"Por lo demás, la referida resolución administrativa tiene una validez que no se puede desconocer, ya que la jurisprudencia ha resuelto reiteradamente que las constancias de los libros y registros oficiales, y de los expedientes administrativos, incluso de las empresas estatales, tienen valor de prueba en juicio y para apartarse de sus constancias no es suficiente un desconocimiento genérico de su contenido, siendo necesario que se especifiquen sus fallas suministrando prueba de ellas (CS, 09/12/64, LL, 132-542)."
Frase dispositiva: "Haciendo lugar a la demanda, en consecuencia, condenando a la Sra. Zoraida Gerónima Galeano a reintegrarle a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la suma de pesos un millón seiscientos ocho mil doscientos cincuenta y dos con un centavo ($1.608.252,01), con más los intereses correspondientes hasta su efectivo pago según lo establecido en el considerando II."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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